Ley 2046 de 2020: por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos

ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de la presente ley consiste en establecer condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores lo~ales -agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas. ARTÍCULO 2°. Participación de productores agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas. Los mecanismos, condiciones e instrumentos que promuevan o establezcan la participación de pequeños productores agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas o de productores agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas cuyo sistema productivo pertenezca a la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria en el mercado de compras públicas locales de alimentos, harán parte de normas específicas para cada uno de estas comunidades, las cuales serán consultadas, previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

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Format: Norma biblioteca
Language:spa
Published: Congreso de la República de Colombia 2020-08-06
Subjects:Legislación - D50, Legislación, Agricultura, Pequeños agricultores, Agricultura familiar, Suministro de alimentos, Transversal, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_4253, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_203, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_14343, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_1422957329186, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_3029,
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12324/36753
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Summary:ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de la presente ley consiste en establecer condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores lo~ales -agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas. ARTÍCULO 2°. Participación de productores agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas. Los mecanismos, condiciones e instrumentos que promuevan o establezcan la participación de pequeños productores agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas o de productores agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas cuyo sistema productivo pertenezca a la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria en el mercado de compras públicas locales de alimentos, harán parte de normas específicas para cada uno de estas comunidades, las cuales serán consultadas, previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.