Resolución n. 4757-E8-2021 [el Registro Electoral solicita se aclare "si procede o no la aplicación del mecanismo de alternancia en la nómina de candidaturas a las vicepresidencias de la República..."]

"Se aclara que la nómina de candidatos a la Presidencia de la República debe respetar el principio de paridad, pero el mecanismo de alternancia no resulta aplicable. Mientras en la fórmula figuren dos personas de un sexo y una del otro -independientemente de su ubicación o secuencia- no hay obstáculo para que esta sea inscrita".

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Bibliographic Details
Main Author: Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones Autoría 23586
Format: biblioteca
Language:spa
Published: (1 o
Subjects:ELECCIONES, PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES, PARIDAD, COSTA RICA. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
Online Access:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2021/10/01/COMP_01_10_2021.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_189_de_la_fecha_01_10_2021_resolucion_637686935973011327.pdf
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Summary:"Se aclara que la nómina de candidatos a la Presidencia de la República debe respetar el principio de paridad, pero el mecanismo de alternancia no resulta aplicable. Mientras en la fórmula figuren dos personas de un sexo y una del otro -independientemente de su ubicación o secuencia- no hay obstáculo para que esta sea inscrita".