Legitimación activa de ciudadanos y asociaciones en la defensa de las personas por nacer : análisis de dos recientes dictámenes de la Procuración General de la Nación

Resumen: I. Introducción El pasado 14 de diciembre, la Procuración General de la Nación (“PGN”) dictaminó en dos causas en las que se cuestiona la constitucionalidad de varios artículos de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (“IVE”). Sin expresar opinión sobre el fondo del asunto, en el primer caso, el dictamen de la PGN se inclina por admitir la legitimación activa de una asociación cuyo objeto incluye la protección individual y colectiva de esa clase de personas, mientras que en el segundo también reconoce esa legitimación de todo ciudadano en la defensa del niño por nacer en el marco de procesos colectivos, sobre la base de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. No es la primera vez que se plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.610(1). Desde la sanción de la ley el 30 de diciembre del 2020, se han presentado, al menos, 37 causas judiciales(2), tanto en sede provincial como federal, tendientes a obtener la declaración de inconstitucionalidad. Sin embargo, al momento, ninguno de ellos ha prosperado; principalmente, por la interpretación estricta que han hecho los magistrados respecto del requisito de legitimación procesal para la configuración del “caso o controversia” (art. 116 de la Constitución Nacional) que habilita a controlar la constitucionalidad de una norma. A su vez, aún está pendiente por parte del Congreso de la Nación la sanción de una ley que defina claramente cuáles son los requisitos que deben acreditarse para invocar la legitimación activa en los procesos colectivos(3). Por la relevancia de las cuestiones ventiladas en los casos, nada más y nada menos que el derecho fundamental a la vida de las niñas y niños por nacer, pensamos que no pueden pasar inadvertidos estos dictámenes, que merecen nuestra atención, estudio y reflexión. Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación no está obligada a seguirlos, en definitiva, se trata de la opinión jurídica del órgano que tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad(4).

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Bibliographic Details
Main Authors: Santiago, Alfonso, Nolazco, María Verónica
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2024
Subjects:ABORTO, INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DE EMBARAZO, SALUD PUBLICA, RESPONSABILIDAD CIVIL, AMPARO, PERSONA POR NACER, DERECHO CIVIL,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17853
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