Reporte provincia del Chaco

El diseño institucional de la provincia se sostiene en la Constitución y la Ley Electoral. En 1983, en el retorno a la democracia, en la provincia abordada regía la constitución de 1957, y esta sentaba las bases del derecho electoral provincial. Al respecto, la normativa establecía que el gobernador era elegido de manera directa por la voluntad popular, a simple pluralidad de sufragios. En relación al Poder Legislativo, el distrito tiene la característica central de ser unicameral y estar compuesto por 30 miembros, que según la Constitución de 1957 eran elegidos de manera directa, duraban 4 años en sus cargos y la renovación del cuerpo se llevada adelante por mitades cada dos años(1). Por otra parte, es necesario señalar dos cuestiones que, con el retorno a la democracia cambian, en relación con el período anterior. En primer lugar, se utiliza un umbral del 3% para el acceso al reparto a cargos legislativos. En segundo lugar, el sistema es de representación proporcional, utilizando el método D’Hont para la asignación de bancas. Además de lo expresado, el trabajo de Rossi (1994) también señala que la Constitución de 1957 establece las bases de la organización del régimen municipal provincial. En relación a las cuestiones estrictamente electorales, se establecía que los intendentes eran elegidos indirectamente y duraban 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La elección indirecta implicaba que los ciudadanos elegían listas completas cerradas y bloqueadas de concejales, cuyo número variaba de acuerdo a la categoría de municipio. Los concejales que resultaban electos se reunían y votaban nominalmente entre ellos, y quien resultaba ganador ejercía la función de presidente del Concejo Municipal, figura que se asimilaba al cargo de intendente. Al presente, el sistema electoral, luego de cambios específicos en las cuestiones electorales y reforma constitucional adopta algunas características, a saber: 1) Ejecutivo provincial (gobernador) elegido de manera directa, a doble vuelta con un ballotage atenuado, con acceso a una reelección inmediata; 2) Poder Legislativo provincial unicameral compuesto por treinta miembros, renovado por mitades cada 2 años, con posibilidades de reelección ilimitada; 3) en el ámbito municipal, los intendentes y los concejales son elegidos de manera directa, duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelectos indefinidamente. A partir de estas características, en los siguientes párrafos daremos mayores precisiones sobre los poderes del Estado con cargos elegidos de manera directa por la elección popular...

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Bibliographic Details
Main Author: Valenzuela, Sergio David
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2023
Subjects:ELECCIONES, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO POLITICO, CONSTITUCIONES PROVINCIALES, PARTIDOS POLITICOS,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17675
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