Prohibición de la disposición del derecho a la intimidad familiar y libertad de expresión por aplicación del principio del interés superior del niño: comentario al caso “N., W. S. c. N., A. R. y otro s/medidas precautorias”

Resumen: W. S. N. es una empresaria e influencer(1) que difunde los sucesos de su vida profesional y familiar, de manera habitual, en sus redes sociales públicas. En julio de 2023, a raíz de un problema de salud, fue internada en una clínica privada en CABA, para realizarse estudios. Los periodistas de espectáculos, al tomar conocimiento del hecho, contactaron a su padre, R. A. N., y a su novia, A. S. B., quienes hablaron de su salud con la prensa y en programas de televisión, sin conocimiento ni comunicación previa con la actora. Frente a esta situación, que impactó en la salud emocional de sus hijos, W. S. N. solicitó una medida autosatifactiva contra su padre y la novia de su padre, en los siguientes términos, a fin de que se abstuvieran de “efectuar cualquier referencia directa a mi persona y/o la de mis hijos, en especial a mi salud, con el objeto de salvaguardar mi dignidad e intimidad, y también la de mis cinco hijos menores que deben gozar de la debida privacidad, salud psicológica, emocional y física [...] bajo apercibimiento de aplicárseles astreintes por cada infracción e incurrir en el delito de desobediencia...” (Vistos, II). También pidió, en orden a dar cumplimiento a la medida, que la resolución por dictarse fuera notificada mediante oficio por secretaría al Ente Nacional de Control (ENACOM) a los efectos de que dicho organismo procediera a notificar y arbitrar los medios necesarios para velar por el cumplimiento de la medida (cfr. Vistos, II). En primera instancia, el juez del Juzgado Civil nº 54 rechazó la medida solicitada. W. S. N. y la Defensora de Menores apelaron la resolución por entender que la negativa del juez atentaba contra la dignidad e intimidad de la actora y también de la de sus cinco hijos menores de edad que deben gozar de la debida privacidad, salud psicológica, emocional y física, que han sido afectadas por la conducta de los accionados (cfr. Vistos, I). La Cámara Civil, sala F, consideró “prima facie” verificados los requisitos exigidos para el dictado de la medida requerida por W. S. N. (cfr. Vistos IV), y resolvió modificar la resolución recurrida, e hizo lugar a la medida autosatisfactiva. En este sentido, ordenó a los Sres. R. A. N. y A. S. B. que se abstuvieran de efectuar cualquier referencia directa a la persona de los hijos de la actora y/o de la actora, en relación con la salud de aquella, en ningún medio de comunicación o red social o plataforma virtual, imponiendo una multa de $100.000 en cada ocasión que se incumpla la medida. Además, determinó poner en conocimiento de su decisión al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

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Bibliographic Details
Main Author: Nieto, María Bibiana
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2023
Subjects:INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, JURISPRUDENCIA, MENORES, LIBERTAD DE EXPRESION, MEDIDAS CAUTELARES,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17537
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