Contratos inteligentes y protección del consumidor

La contratación electrónica ha supuesto una modificación de las bases del comercio tradicional que no solo ha perdido sus contornos geográficos, sino también la desmaterialización del contrato(1). Su desarrollo más intenso se sitúa a comienzos de la década del 80(2), a través de la Transferencia Electrónica de Datos (conocida como EDI o Electronic Data Interchange), que opera en redes cerradas con sujetos acreditados, intercambiándose los bienes y servicios dentro de comunidades sectoriales. La apertura que brinda internet(3) ha permitido su expansión no solo en las relaciones entre empresas –business to business o B2B–, sino además a las operaciones entre empresas y consumidores –business to consumer o B2C–(4). Desde la perspectiva general que aporta el derecho privado, se sostiene que el comercio electrónico cuenta con un conjunto de reglas o principios de carácter universal sobre los cuales inspirarse: “… equivalencia funcional de los actos electrónicos respecto de los autógrafos o manuales; neutralidad tecnológica de las disposiciones reguladoras del C-E; inalteración del derecho preexistente de las obligaciones y contratos; exigencia de muy buena fe; reiteración de la libertad de pacto y su ejercicio en el nuevo contexto del C-E”(5). A ello ha contribuido la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 1996 (CNUDMI-UNCITRAL).

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Bibliographic Details
Main Author: Hernández, Carlos A.
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2022
Subjects:CONTRATOS DE CONSUMO, COMERCIO ELECTRONICO, CONSUMIDORES, PROTECCION DEL CONSUMIDOR, ENTORNO DIGITAL,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17441
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