Algunas notas sobre el origen del “aborto eugenésico” en Argentina: la influencia sustancial pero no definitiva de Luis Jiménez de Asúa

El artículo 86, inciso 2º del Código Penal, vigente desde 1922 y hasta la reforma recientemente operada (ley 27.610), establecía la no punibilidad del aborto –practicado por un médico diplomado– si el embarazo era producto “de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Este supuesto de exención de pena fue rotulado “aborto eugenésico”, aunque también fue denominado “aborto sentimental”, en cuanto abarcaría todo tipo de violación. La Comisión de Códigos del Senado fue quien incorporó ambas causales que no fueron objeto de observaciones ni críticas en el subsiguiente tratamiento parlamentario. En el marco de una investigación más amplia destinada a identificar la voluntad de legislador histórico, este trabajo procura poner en evidencia, por un lado, los motivos expuestos por los propios senadores, pero al mismo tiempo confrontarlos con las ideas planteadas por Luis Jiménez de Asúa en su libro La política criminal en las legislaciones europeas y norteamericanas (1918)1, el cual constituye la principal cita de autoridad tenida en cuenta por aquellos legisladores...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Mogaburu, Joaquín Ignacio
Formato: Parte de libro biblioteca
Idioma:spa
Publicado em: Educa 2023
Assuntos:Jiménez de Asúa, Luis, 1889-1970, ABORTO, DERECHO PENAL, EUGENESIA, CODIFICACION, HISTORIA DEL DERECHO,
Acesso em linha:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16100
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