El reconocimiento y respeto de la dignidad de algunas personas por nacer en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por el Senado

Los derechos personalísimos en el Proyecto Vélez Sarsfield no desconocía la existencia y naturaleza de los derechos personalísimos (cfr. nota al art. 2312, cód. civil), ni las consecuencias jurídicas de su vulneración (cfr. art. 1075, cód. civil), pero no los reguló sistemáticamente. En la actualidad, las normas que a ellos se refieren se encuentran dispersas entre las leyes complementarias del Código Civil y leyes sancionadas con posterioridad, tales como las leyes de derechos del paciente, trasplantes de órganos, salud mental y la de protección de los datos personales(3). El Mensaje 884/2012 elevado por el poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación sobre el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, refiere que “se innova en la incorporación de la regulación de los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros”. los redactores del anteproyecto (Comisión Decreto presidencial 191/2011) se propusieron, entre otros objetivos, atender a la “constitucionalización del derecho privado” y explican: “la mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. En nuestro anteproyecto, en cambio, tomamos muy en cuenta los tratados en general, en particular los de derechos humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina […]. puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado” (punto i de los Fundamentos). los Fundamentos del anteproyecto consideran que el Código Civil es la ley reglamentaria de los derechos humanos reconocidos por los tratados incorporados al art. 75, inc. 22, CN. “Se incorpora un régimen sistemático de los derechos de la personalidad, largamente reclamado por la doctrina argentina; a ese fin se ha tomado en consideración la incorporación a la Constitución del derecho supranacional de derechos humanos, cuya reglamentación infraconstitucional debe tener lugar en el Código Civil” (punto iv, Capítulo 3, de los Fundamentos)...

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Bibliographic Details
Main Author: Marrama, Silvia
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2014
Subjects:JURISPRUDENCIA, BIOETICA, PERSONAS POR NACER, DERECHOS HUMANOS, FAMILIA, DERECHO COMPARADO,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11309
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