¿Es acaso el bien común un conjunto de condiciones?

Resumen: La tesis que identifica el bien común con un “conjunto de condiciones” es frecuente entre los autores (y las teorías) clásicos y cristianos. Sin embargo, esta definición, en las dos formas que a menudo adopta (en sí misma: como el conjunto de condiciones necesarias para el desarrollo de la persona humana; y también como la idea de que el fin político consiste en la defensa y promoción de bienes y derechos particulares), disuena con el concepto clásico del bien común –y con la realidad misma–, porque subordina la sociedad (mejor dicho: su bien común) a los bienes particulares y suscita toda una serie de aporías, ontológicas y prácticas. La clave para una respuesta satisfactoria al problema reside en la distinción entre los fines “qui”, “quo” y “cui” tal como se plantea en la obra de Louis Lachance y en la de varios de los autores de la escuela argentina del Derecho Natural.

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Bibliographic Details
Main Author: Castaño, Sergio Raúl
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2020
Subjects:BIEN COMUN, TOMISMO, ARISTOTELISMO, LIBERALISMO, FILOSOFIA DEL DERECHO,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10144
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