La armonización sobre marcas en el derecho de la Unión Europea y el necesario cambio respecto de las marcas olfativas

El legislador español al igual que el del resto de los Estados miembros de la Unión Europea ha tenido que modificar sus normas para adecuarse a la denominada Primera Directiva Comunitaria de Marcas; en el caso español se dio un primer intento que tuvo que ser subsanado mediante la vigente Ley de Marcas de 2001. Dicha armonización respecto de las marcas olfativas ha de ser revisada, debido a que la interpretación dada por el TJUE en el asunto Sieckmann no hace sino frenar el registro de este tipo de marcas; la línea de otros ordenamientos, como el norteamericano, permitirla dulcificar o reelaborar las exigencias para que las marcas olfativas cumplan tanto con el requisito de la representación gráfica (más difícil de satisfacer) como con el de la fuerza distintiva.

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Bibliographic Details
Main Author: Ramos Herranz,Isabel
Format: Digital revista
Language:Spanish / Castilian
Published: Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Departamento de Investigaciones 2014
Online Access:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472014000100007
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