¿El registro y comercialización de una marca basta para acreditar el conocimiento previo, por parte del solicitante, de la existencia y el uso de la marca según la Convención de Washington?

¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe mala fe? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? Del análisis de los medios probatorios presentados por la opositora (impresión del certificado de registro y una factura emitida en el año 2006), se determina que la copia de la impresión del certificado de registro, sólo refleja la importancia que tiene dicha marca para su titular y la protección legal de la misma. Asimismo, respecto de la factura presentada, ésta sólo brinda certeza que el producto que distingue la marca MICROPLEX, ha sido comercializado el día 20 de diciembre de 2006 a una empresa peruana, pero no resulta suficiente para acreditar que el solicitante conoció de la existencia de la marca MICROPLEX (certificado Nº 1693876), registrada en Estados Unidos de América, con anterioridad a la presente solicitud de registro. No existe mala fe del solicitante, no se observa riesgo de confusión entre los signos. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.

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Bibliographic Details
Main Authors: Comisión de Signos Distintivos, Gamboa Vilela, Patricia Victoria
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi, Lima - Perú
Subjects:Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas, Convención de Washington,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/6810
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