R. Nº 209-2017/CDB-INDECOPI Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping a importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China por el plazo de 5 años, y suprimen derechos antidumping en los casos que se trate de calzado con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil)
Abstract 1
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Format: | info:eu-repo/semantics/other biblioteca |
Language: | spa |
Subjects: | Derechos antidumping, Importaciones, Calzado, República Popular China, |
Online Access: | http://hdl.handle.net/11724/5967 |
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