Resolución Nº 0405-2015/CEB-INDECOPI

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de la unidad motriz para prestar el servicio de transporte público de mercancías, materializado en el numeral 25.2.1) del artículo 25º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. La ilegalidad radica en que la referida limitación vulnera el artículo 5° de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado una justificación previa que fundamente su imposición, pese a que se trata de la determinación de una nueva exigencia.

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurisprudencia,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/4776
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!