Resolución Nº 0138-2015/CEB-INDECOPI

Se declara barrera burocrática ilegal el desconocimiento del silencio administrativo positivo por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que operó respecto de la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. para la regularización y reconocimiento de Fibra Óptica Nacional instalada dentro del derecho de vía, presentada el 12 de octubre de 2011; materializado en los Oficios N°i437-2011-MTC/20.8, N° 314-2014-MTC/20.8 y N° 479-2014-MTC/20.8, así como en la Resolución Directoral N° 686-2014-MTC/20. Dicho desconocimiento vulnera el artículo 5° de la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura de telecomunicaciones (vigente al momento de la presentación de su solicitud), el cual establece que este tipo de solicitudes se sujetan al silencio administrativo positivo transcurridos treinta (30) días calendario.

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Main Author: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Format: info:pe-repo/semantics/Text biblioteca
Language:spa
Published: Indecopi
Subjects:Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurisprudencia,
Online Access:http://hdl.handle.net/11724/4584
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