Los plenos poderes de la Asamblea Nacional Constituyente

El 15 de abril de 2007 en la Consulta Popular el 81,71% de votantes aprobó que “… se convoque e instale una Asamblea Constituyente de plenos poderes, de conformidad con el Estatuto Electoral, para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución”. Por lo tanto, el pueblo ecuatoriano decidió: • Que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente; • Que esta Asamblea sea de plenos poderes; • Que la Asamblea transforme el marco institucional del Estado; • Que elabore una nueva Constitución; y • Que la nueva Constitución sea sometida a referéndum aprobatorio. De esa manera, el pueblo ecuatoriano determinó el contenido y los límites del poder constituyente, del mandato que se le otorga, y que deberán cumplir y ejecutar los asambleístas, mandato que consta en el Estatuto Electoral aprobado.

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Bibliographic Details
Main Author: Castro Riera, Carlos
Format: article biblioteca
Language:spa
Published: Quito : FES-ILDIS 2013-02-20T17:22:18Z
Subjects:ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONSTITUCIÓN, REFERÉNDUM, DERECHO, DICTADURA CONSTITUYENTE, PLENOS PODERES, PODER ILIMITADO, PODERES CONSTITUYENTES, PODERES CONSTITUIDOS, INSTITUCIONALIDAD, ECUADOR, NATIONAL CONSTITUENT ASSEMBLY, CONSTITUTION, REFERENDUM, RIGHT, CONSTITUTIONAL DICTATORSHIP, FULL POWERS, UNLIMITED POWER, CONSTITUENT POWERS, POWERS THAT BE, INSTITUTIONAL,
Online Access:http://hdl.handle.net/10469/4841
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