Régimen de desarrollo y nueva economía propuesta en la Constitución

Una de las importantes diferencias existentes entre la Constitución vigente y la de 1998, es la de haber incorporado el concepto de régimen de desarrollo, que trasciende la mera noción económica. Así, la actual Constitución en su artículo 275 caracteriza al régimen de desarrollo como el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económico, político, socio-cultural y ambiental, que garantizan la realización del concepto del buen vivir, concepto que el mismo texto constitucional integra sobre la base del ejercicio de los derechos al agua y la alimentación, al ambiente sano, a la comunicación e información, a la cultura y la ciencia, a la educación, al hábitat y la vivienda, a la salud, y al trabajo y la seguridad social. Se aproximan, de esta manera, los conceptos de buen vivir y de desarrollo humano, entendiendo este último como “…la suma de libertad, dignidad humana, salud, seguridad jurídica, confianza en el futuro, estabilidad económica, bienestar, cultura, educación, medio ambiente sano, satisfacción por el trabajo desempeñado, buen uso del tiempo libre y una amplia gama de otros valores.”

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Bibliographic Details
Main Author: Bacigalupo, Dalton
Format: article biblioteca
Language:spa
Published: Quito : FES-ILDIS 2013-01-08T21:43:32Z
Subjects:RÉGIMEN DE DESARROLLO, ECONOMÍA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA, BUEN VIVIR, DESARROLLO HUMANO, CALIDAD DE VIDA, ECONOMÍA POPULAR, ECONOMÍA MIXTA, SOCIALISMO, DEVELOPMENT SCHEME, ECONOMY, CONSTITUTION, GOOD LIVING, HUMAN DEVELOPMENT, QUALITY OF LIFE, POPULAR ECONOMY, MIXED ECONOMY, SOCIALISM, ECUADOR,
Online Access:http://hdl.handle.net/10469/4615
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