Resolución No. 067516: por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el registro nacional de cultivares comerciales y se dictan otras disposiciones

Que la Política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se fundamenta en construir un mejor estatus sanitario y fitosanitario para la admisibilidad de los productos agropecuarios y el mejor aprovechamiento comercial de los Tratados de Libre Comercio. Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 establece que, para la ejecución de las acciones relacionadas con la Sanidad Agropecuaria y el control técnico de insumos agropecuarios el Instituto Colombiano Agropecuario podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturales o jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios o por delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales.

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Detalles Bibliográficos
Otros Autores: Instituto Colombiano Agropecuario, Bogotá (Colombia)
Formato: Norma biblioteca
Idioma:spa
Publicado: Instituto Colombiano Agropecuario 2020-05-11
Materias:Legislación - D50, Legislación, Cultivos, Higiene de los alimentos, Inocuidad alimentaria, Transversal, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_4253, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_1972, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_3019, http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_33995,
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12324/36776
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