Smart contracts frente al consumidor hipervulnerable

Un smart contract celebrado con un consumidor, debe configurarse sobre relaciones jurídicas sencillas y fácilmente interpretables para facilitar el deber de información.La Resolución 139/2020 reafirma conceptos del estatuto protectorio del consumidor. Por lo cual el proveedor de un smart contract tiene un deber reforzado de colaboración en todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor hipervulnerable.

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Bibliographic Details
Main Author: Borka, Nancy
Format: Digital revista
Language:spa
Published: Universidad Católica de Córdoba 2020
Online Access:https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/rbia/article/view/4882
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