La Corte Suprema resolvió la responsabilidad por las costas del proceso a un trabajador cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar renuente
El Máximo Tribunal hace lugar a la queja y declara procedente el recurso extraordinario en la causa caratulada "López, Enrique Eduardo c. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/accidente - ley especial", iniciada por un reclamo de accidente in itinere –en el trayecto a su trabajo– interpuesto por el trabajador que le habría producido una incapacidad parcial, a fin de que la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT). Llega a esa instancia en virtud del recurso de queja interpuesto por los letrados apoderados de la demandada, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima. En la litis, con anterioridad intervinieron el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 72 y en grado de apelación la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya sentencia recurrida exhibe una manifiesta arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido, dejándola sin efecto, ya que la prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:358; 316:224; 330:4903 y 335:353, entre otros). La decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del cód. procesal civil y comercial de la Nación (CPCCN) que, como lo ha decidido la Corte Suprema (CS) en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467; 329:2761, entre otros). El fallo firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz resuelve conforme al principio general que establece que la parte vencida en el juicio debe pagar los gastos de la contraria, según art. 68 del CPCCN, aun cuando se trate de un trabajador, que en el caso, perdió un juicio laboral por su conducta renuente para producir la prueba esencial (pericial médica) para la determinación de la incapacidad laboral alegada.
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El Derecho
2017
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Subjects: | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DERECHO DEL TRABAJO, ACCIDENTES DE TRABAJO, ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, JURISPRUDENCIA, DERECHO PROCESAL, PERICIA MEDICA, COSTAS, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8544 |
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oai:ucacris:123456789-85442019-08-02T04:10:21Z La Corte Suprema resolvió la responsabilidad por las costas del proceso a un trabajador cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar renuente Macoretta, Cora S. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DERECHO DEL TRABAJO ACCIDENTES DE TRABAJO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA DERECHO PROCESAL PERICIA MEDICA COSTAS El Máximo Tribunal hace lugar a la queja y declara procedente el recurso extraordinario en la causa caratulada "López, Enrique Eduardo c. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/accidente - ley especial", iniciada por un reclamo de accidente in itinere –en el trayecto a su trabajo– interpuesto por el trabajador que le habría producido una incapacidad parcial, a fin de que la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT). Llega a esa instancia en virtud del recurso de queja interpuesto por los letrados apoderados de la demandada, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima. En la litis, con anterioridad intervinieron el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 72 y en grado de apelación la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya sentencia recurrida exhibe una manifiesta arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido, dejándola sin efecto, ya que la prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:358; 316:224; 330:4903 y 335:353, entre otros). La decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del cód. procesal civil y comercial de la Nación (CPCCN) que, como lo ha decidido la Corte Suprema (CS) en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467; 329:2761, entre otros). El fallo firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz resuelve conforme al principio general que establece que la parte vencida en el juicio debe pagar los gastos de la contraria, según art. 68 del CPCCN, aun cuando se trate de un trabajador, que en el caso, perdió un juicio laboral por su conducta renuente para producir la prueba esencial (pericial médica) para la determinación de la incapacidad laboral alegada. 2019-08-01T21:02:16Z 2019-08-01T21:02:16Z 2017 Artículo Macoretta C. S. (2017). La Corte Suprema resolvió la responsabilidad por las costas del proceso a un trabajador cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar renuente [en línea]. El Derecho 274-67. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8544 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8544 spa Acceso Abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho 274-67 |
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la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557
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Sociedad Anónima. En la litis, con anterioridad intervinieron el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº
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comprobados de la causa (Fallos: 311:358; 316:224; 330:4903 y 335:353, entre otros).
La decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta
ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del cód. procesal civil y
comercial de la Nación (CPCCN) que, como lo ha decidido la Corte Suprema (CS) en reiterados
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325:3467; 329:2761, entre otros).
El fallo firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos
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