Sentencia definitiva del 5 de diciembre de 2017
Relación del hecho. – Las partes, es decir, Arturo, nacido en el año 1947, y Feliciana, nacida en el año 1948, se conocieron en la Facultad de medicina teniendo ambos veinte años. Iniciaron su noviazgo, que duró tres años. A pesar de sus serias dudas en las semanas previas al matrimonio, el actor, que se sentía siempre sometido a la convenida, no tuvo la valentía de suspender la celebración, y el matrimonio se celebró el 2 de enero de 1971. La primera hija nació trece meses después de las bodas. El actor encontró en otra mujer quien lo escuchara, y se fue con ella en 1977, pero volvió unos meses después. En el año 1984 se llegó a la separación definitiva, y en el 1992 el actor celebró un nuevo matrimonio civil...
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Published: |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho Canónico
2018
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Subjects: | DERECHO CANONICO, JURISPRUDENCIA, SENTENCIAS, TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA, NULIDAD MATRIMONIAL, |
Online Access: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8387 |
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oai:ucacris:123456789-83872021-03-16T22:31:59Z Sentencia definitiva del 5 de diciembre de 2017 Sententia definitiva diei 5 decembris 2017 Bunge, Alejandro W. DERECHO CANONICO JURISPRUDENCIA SENTENCIAS TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA NULIDAD MATRIMONIAL Relación del hecho. – Las partes, es decir, Arturo, nacido en el año 1947, y Feliciana, nacida en el año 1948, se conocieron en la Facultad de medicina teniendo ambos veinte años. Iniciaron su noviazgo, que duró tres años. A pesar de sus serias dudas en las semanas previas al matrimonio, el actor, que se sentía siempre sometido a la convenida, no tuvo la valentía de suspender la celebración, y el matrimonio se celebró el 2 de enero de 1971. La primera hija nació trece meses después de las bodas. El actor encontró en otra mujer quien lo escuchara, y se fue con ella en 1977, pero volvió unos meses después. En el año 1984 se llegó a la separación definitiva, y en el 1992 el actor celebró un nuevo matrimonio civil... Facti species. – Mutua partium, idest “Arturo”, anno 1947 natum, et “Feliciana” anno 1948 natam, cognitio facta est apud Facultatem Medicinae, cum ambae partes annos viginti natae essent. Initium dederunt relationi sponsali, quae triennium tenuit. Neglectis gravibus dubiis per hebdomadas ante matrimonium, actor tamen, qui se semper subiectum sentiebat conventae, non ausus est celebrationem suspendere, et matrimonium celebratum est die 2 ianuarii 1971. Filia prior nata est mensibus tredecim post nuptias. Actor invenit alteram mulierem quae ei aures praeberet et cum illa abiit anno 1977, sed paucis post mensibus rediit. Anno 1984 perventum est ad separationem definitivam. Anno vero 1992 actor novum iniit matrimonium civile... 2019-07-19T17:54:53Z 2019-07-19T17:54:53Z 2018 Artículo Bunge, A. W. (2018). Sentencia definitiva del 5 de diciembre de 2017 [en línea]. Anuario Argentino de Derecho Canónico, 24. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8387 0328-5049 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8387 lat Acceso abierto https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho Canónico Anuario Argentino de Derecho Canónico; Vol. 24, 2018 |
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Relación del hecho. – Las partes, es decir, Arturo, nacido en el año 1947, y Feliciana, nacida en el año 1948, se conocieron en la Facultad de medicina teniendo ambos veinte años. Iniciaron su noviazgo, que duró tres años. A pesar de sus serias dudas en las semanas previas al matrimonio, el actor, que se sentía siempre sometido a la convenida, no tuvo la valentía de suspender la celebración, y el matrimonio se celebró el 2 de enero de 1971. La primera hija nació trece meses después de las bodas. El actor encontró en otra mujer quien lo escuchara, y se fue con ella en 1977, pero volvió unos meses después. En el año 1984 se llegó a la separación definitiva, y en el 1992 el actor celebró un nuevo matrimonio civil... |
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