Uso y habitación
El uso se trata en los artículos 2154 al 2157, en el título X. A la habitación se dedica el título XI, desde el artículo 2158 hasta el 2161. Ninguno de ellos se divide en capítulos. El Proyecto de 1998 ha sido fuente evidente de estas regulaciones, aunque haya algún apartamiento liminar. Al igual que lo hicimos notar con otras varias instituciones, se impone recordar el cúmulo de reproches al vigente Código Civil por la inclusión de los derechos reales aquí considerados. Si bien aparecen plasmadas diferencias con la regulación vigente, el grueso de sus principios se conserva, por lo que o deberán reiterarse aquellas críticas o, como estamos convencidos, habrá que admitir otra vez el agudo sentido práctico de nuestro ilustre codificador. No obstante, la utilización de estos derechos reales ha sido reducida, por factores de diverso origen pero no solo vinculados a los interrogantes de algunas disposiciones legislativas. La innovación más palpable es la desvinculación de ambos derechos reales de la particular noción de familia que proporcionaba el 2953, y cuyas “necesidades” servían de vehículo para determinar el alcance de las facultades del titular. Solo en el uso, y tangencialmente a los efectos del embargo de los frutos, se conserva la familia como pauta de referencia. Es que, aunque los fundamentos pretendan que “en principio” se establece este derecho real para las necesidades del titular y su familia (a la manera del Código vigente), no se ha replicado esta concepción en el cuerpo del articulado. Precisamente el Proyecto de 1998 evita esta invocación de la familia y, por lo tanto, los reparos que aquí se formulan
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El Derecho
2012
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Subjects: | CODIFICACION, CODIGO CIVIL, PROYECTOS DE LEY, DERECHOS REALES, USO, BIENES INMUEBLES, |
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oai:ucacris:123456789-29302020-07-20T18:20:48Z Uso y habitación Urbaneja, Marcelo Eduardo Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho CODIFICACION CODIGO CIVIL PROYECTOS DE LEY DERECHOS REALES USO BIENES INMUEBLES El uso se trata en los artículos 2154 al 2157, en el título X. A la habitación se dedica el título XI, desde el artículo 2158 hasta el 2161. Ninguno de ellos se divide en capítulos. El Proyecto de 1998 ha sido fuente evidente de estas regulaciones, aunque haya algún apartamiento liminar. Al igual que lo hicimos notar con otras varias instituciones, se impone recordar el cúmulo de reproches al vigente Código Civil por la inclusión de los derechos reales aquí considerados. Si bien aparecen plasmadas diferencias con la regulación vigente, el grueso de sus principios se conserva, por lo que o deberán reiterarse aquellas críticas o, como estamos convencidos, habrá que admitir otra vez el agudo sentido práctico de nuestro ilustre codificador. No obstante, la utilización de estos derechos reales ha sido reducida, por factores de diverso origen pero no solo vinculados a los interrogantes de algunas disposiciones legislativas. La innovación más palpable es la desvinculación de ambos derechos reales de la particular noción de familia que proporcionaba el 2953, y cuyas “necesidades” servían de vehículo para determinar el alcance de las facultades del titular. Solo en el uso, y tangencialmente a los efectos del embargo de los frutos, se conserva la familia como pauta de referencia. Es que, aunque los fundamentos pretendan que “en principio” se establece este derecho real para las necesidades del titular y su familia (a la manera del Código vigente), no se ha replicado esta concepción en el cuerpo del articulado. Precisamente el Proyecto de 1998 evita esta invocación de la familia y, por lo tanto, los reparos que aquí se formulan 2019-05-23T13:11:52Z 2019-05-23T13:11:52Z 2012 Parte de libro Urbaneja, M. E. Uso y habitación [en línea]. En Análisis del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial 2012. Buenos Aires : El Derecho. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2930 978-950-9805-74-3 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2930 spa Acceso Abierto https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf ARGENTINA El Derecho ISBN 978-950-9805-74-3 |
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El uso se trata en los artículos 2154 al 2157, en el título X. A la habitación se dedica el título XI, desde el artículo 2158 hasta el 2161. Ninguno de ellos se divide en capítulos. El Proyecto de 1998 ha sido fuente evidente de estas regulaciones, aunque haya algún apartamiento liminar. Al igual que lo hicimos notar con otras varias instituciones, se impone recordar el cúmulo de reproches al vigente Código Civil por la inclusión de los derechos reales aquí considerados. Si bien aparecen plasmadas diferencias con la regulación vigente, el grueso de sus principios se conserva, por lo que o deberán reiterarse aquellas críticas o, como estamos convencidos, habrá que admitir otra vez el agudo sentido práctico de nuestro ilustre codificador. No obstante, la utilización de estos derechos reales ha sido reducida, por factores de diverso origen pero no solo vinculados a los interrogantes de algunas disposiciones legislativas. La innovación más palpable es la desvinculación de ambos derechos reales de la particular noción de familia que proporcionaba el 2953, y cuyas “necesidades” servían de vehículo para determinar el alcance de las facultades del titular. Solo en el uso, y tangencialmente a los efectos del embargo de los frutos, se conserva la familia como pauta de referencia. Es que, aunque los fundamentos pretendan que “en principio” se establece este derecho real para las necesidades del titular y su familia (a la manera del Código vigente), no se ha replicado esta concepción en el cuerpo del articulado. Precisamente el Proyecto de 1998 evita esta invocación de la familia y, por lo tanto, los reparos que aquí se formulan |
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