Parentesco : consideraciones generales

Los lineamientos regulatorios del parentesco no resultan claros; las causas fuentes del estado de familia son pendulares y en algún punto, arbitrarias. El Art. 529 del Código Civil regula el parentesco como el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad (versión del 12.04.2012). Del examen de cada una de estas causas-fuentes, en su regulación específica, parece haberse potenciado como causa-fuente de parentesco la voluntad arbitraria (como causa única, sin escrutinio de idoneidad del que pretende el vínculo). No obstante: esa prevalencia de la voluntad arbitraria de los adultos no se aplica cuando el parentesco es causado por adopción. En ese caso, predomina más bien una tendencia biologista. La relevancia del elemento biológico vuelve a diluirse en las presunciones matrimoniales. Allí la causa del estado de familia es una presunción dogmática que puede estar totalmente divorciada de la realidad biológica (el caso de las parejas de personas del mismo sexo). En ese caso, la causa fuente del estado de familia sería el matrimonio. Reviven así las presunciones de paternidad con un vigor que solo puede encontrarse en estratos antiguos y paternalistas del derecho. Se trata de un orden público beneficiario de adultos. Análogamente, en el caso de fecundación in vitro

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Basset, Úrsula Cristina
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro biblioteca
Idioma:spa
Publicado: El Derecho 2012
Materias:CODIGO DE COMERCIO, CODIGOS, DERECHO COMERCIAL, PROYECTOS DE LEY, CODIFICACION, PARENTESCO, CODIGO CIVIL,
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2884
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!