“FAL” también está terriblemente equivocado

“Egregiously wrong” es una expresión inglesa generalmente utilizada para indicar que una conducta, un argumento o una doctrina son “tremendamente equivocados”, sin ofrecer, siquiera, una arista de verdad o acierto. De “tremendamente errónea” califica el fallo Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization(1) (2022) al precedente de 1973, Roe v. Wade(2), que declaró al aborto como un derecho constitucional de la mujer; un supuesto derecho que, por no tener norma expresa que lo avalara en el texto constitucional fue “encontrado” por los jueces en los pliegues o sombras del “derecho a la privacidad”(3). O mejor –como carecía la constitución norteamericana de una norma como la contenida en nuestro maravilloso artículo 19 de la Constitución Nacional– en el “debido proceso” de la Enmienda XIV, aunque sacado de su lógica procesal para ubicarlo en una dimensión “sustantiva”: con este GPS la Suprema Corte de Estados Unidos llegaría al “derecho a la privacidad”, para luego estacionarse (aunque no sería el único “parking” posible: puede haber tantos como la imaginación o la ideología lo exijan) en el derecho al aborto. Dobbs sostiene que tal viaje es “egregiously wrong”: no existe un “derecho constitucional al aborto”; es decir, un específico derecho al aborto, garantizado por la Constitución federal, que obligue a los estados de la Unión de tal manera que solo pocas y excepcionales regulaciones quedan permitidas a las competencias estatales...

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Main Authors: Andereggen, Pedro J. M., Barra, Rodolfo Carlos
Format: Artículo biblioteca
Language:spa
Published: El Derecho 2022
Subjects:DERECHO PENAL ESPECIAL, JURISPRUDENCIA, ABORTO, DERECHO COMPARADO, BIOETICA,
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17461
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spelling oai:ucacris:123456789-174612024-03-07T12:13:07Z “FAL” también está terriblemente equivocado Andereggen, Pedro J. M. Barra, Rodolfo Carlos DERECHO PENAL ESPECIAL JURISPRUDENCIA ABORTO DERECHO COMPARADO BIOETICA “Egregiously wrong” es una expresión inglesa generalmente utilizada para indicar que una conducta, un argumento o una doctrina son “tremendamente equivocados”, sin ofrecer, siquiera, una arista de verdad o acierto. De “tremendamente errónea” califica el fallo Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization(1) (2022) al precedente de 1973, Roe v. Wade(2), que declaró al aborto como un derecho constitucional de la mujer; un supuesto derecho que, por no tener norma expresa que lo avalara en el texto constitucional fue “encontrado” por los jueces en los pliegues o sombras del “derecho a la privacidad”(3). O mejor –como carecía la constitución norteamericana de una norma como la contenida en nuestro maravilloso artículo 19 de la Constitución Nacional– en el “debido proceso” de la Enmienda XIV, aunque sacado de su lógica procesal para ubicarlo en una dimensión “sustantiva”: con este GPS la Suprema Corte de Estados Unidos llegaría al “derecho a la privacidad”, para luego estacionarse (aunque no sería el único “parking” posible: puede haber tantos como la imaginación o la ideología lo exijan) en el derecho al aborto. Dobbs sostiene que tal viaje es “egregiously wrong”: no existe un “derecho constitucional al aborto”; es decir, un específico derecho al aborto, garantizado por la Constitución federal, que obligue a los estados de la Unión de tal manera que solo pocas y excepcionales regulaciones quedan permitidas a las competencias estatales... 2023-11-15T23:00:33Z 2023-11-15T23:00:33Z 2022 Artículo Andereggen, P. J. M., Barra, R. C. “FAL” también está terriblemente equivocado [en línea]. El Derecho. 24 de agosto de 2022. N° 15.366. Suplemento Especial: El caso Dobbs. Reflexiones sobre un fallo de fuerte impacto. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17461 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17461 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Estados Unidos El Derecho El Derecho. 24 de agosto de 2022. N° 15.366. Suplemento Especial: El caso Dobbs. Reflexiones sobre un fallo de fuerte impacto
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