Control de convencionalidad y margen de apreciación nacional

Introducción: Más allá del control de constitucionalidad que realizan los jueces argentinos, que importa una comparación entre la Constitución Nacional y las normas de jerarquía inferior (cfr. art. 31 Constitución Nacional, en adelante, CN), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), ejercita lo que ella misma denomina –a partir del caso “Myrna Mack Chang”1 – el “control de convencionalidad”, que significa una comparación entre el Pacto de San José de Costa Rica y otras Convenciones sobre Derechos Humanos a las que el país se ha adherido, con las disposiciones del ordenamiento jurídico interno de las naciones adheridas al modelo. Es decir que la Corte realiza este cotejo no sólo con respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), sino también respecto de la totalidad de lo que Castilla Juárez2 ha llamado el corpus iuris interamericano, o Ferrer Mac-Gregor3 ha denominado corpus iuris internacional de los Derechos Humanos, que abarca hasta la propia jurisprudencia4 de ese organismo...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Marrama, Silvia
Formato: Artículo biblioteca
Idioma:spa
Publicado: Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas 2016
Materias:Comisión Interamericana de Derechos Humanos, DERECHO DE LOS TRATADOS, DERECHOS HUMANOS, SENTENCIAS, JURISPRUDENCIA,
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11080
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