LOS DERECHOS SOCIALES DE PRESTACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA CHILENA

Parte importante de los derechos sociales consisten en prestaciones. Desde el punto de vista jurídico ello parece ser una limitante para su garantía y satisfacción, pues dependen de los recursos económicos de que disponga el Estado. Por eso, lo usual es que si se constitucionalizan no llevan aparejada una garantía jurisdiccional. Así ocurre en la Constitución chilena. Dicha limitación se ve ratificada por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que reiteradamente ha negado lugar a recursos de protección en que se intentaba la tutela de derechos sociales consistentes en prestaciones, vinculándolos a algún derecho protegido jurisdiccionalmente. Pero la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del derecho a la protección de la salud y del derecho a la seguridad social contradice lo anterior, atribuyéndole a los derechos sociales consistentes en prestaciones el mismo valor que el de los demás derechos y libertades.

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Auteur principal: Martínez Estay,José Ignacio
Format: Digital revista
Langue:Spanish / Castilian
Publié: Universidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales 2010
Accès en ligne:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002010000200006
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Résumé:Parte importante de los derechos sociales consisten en prestaciones. Desde el punto de vista jurídico ello parece ser una limitante para su garantía y satisfacción, pues dependen de los recursos económicos de que disponga el Estado. Por eso, lo usual es que si se constitucionalizan no llevan aparejada una garantía jurisdiccional. Así ocurre en la Constitución chilena. Dicha limitación se ve ratificada por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que reiteradamente ha negado lugar a recursos de protección en que se intentaba la tutela de derechos sociales consistentes en prestaciones, vinculándolos a algún derecho protegido jurisdiccionalmente. Pero la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del derecho a la protección de la salud y del derecho a la seguridad social contradice lo anterior, atribuyéndole a los derechos sociales consistentes en prestaciones el mismo valor que el de los demás derechos y libertades.