Contingente arancelario de 15.000 ton para azúcar

ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS QUE SEÑALA Núm. 675.- Santiago, 1 de junio de 2005.- Vistos: El artículo 3º de la ley Nº 19.897, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.772; el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.897, y el oficio RR.EE. (Direconbi) Of. Res. Nº 2.462, de fecha 1 de junio de 2005, Decreto: Establécese para el año 2005, con cargo al contingente arancelario de 15.000 toneladas anuales establecido en el artículo 3 de la ley 19.897, contingentes arancelarios libres de derechos de aduana, de acuerdo a los montos y distribución que a continuación se señala: Bolivia 6.000 toneladas anuales Costa Rica 1.500 toneladas anuales El Salvador 1.500 toneladas anuales Cualquier origen 6.000 toneladas anuales Los contingentes arancelarios señalados deberán ser utilizados en la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 o 1701.99 antes del día 1 de octubre de 2005, en la forma y condiciones que señale el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con el artículo 3º de la ley Nº 19.897. Si transcurrido este plazo existiesen saldos remanentes, éstos podrán ser importados desde cualquier origen. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marta Tonda Mitri, Jefa de Gabinete Ministro de Hacienda. Fecha Publicación: 22-JUN-2005 | Fecha Promulgación: 01-JUN-2005 Tipo Versión: Única De : 22-JUN-2005 Url Corta: http://bcn.cl/2mj99

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Bibliographic Details
Format: Legislación biblioteca
Language:Español
Published: 2005-06-28
Subjects:AZUCAR, LEGISLACION AGRARIA, ARANCELES,
Online Access:https://hdl.handle.net/20.500.12650/3345
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