Eficacia de los convenios internacionales sobre la protección de las especies migratorias : estudios de caso del playero rojizo (Calidris canutus) subespecies rufa y canutus

Resumen en español: "Las aves migratorias realizan desplazamientos estacionales entre sus áreas de nidificación y de invernación con el fin de explotar hábitats con recursos abundantes, evitando aquellas condiciones adversas relacionadas con el clima, el parasitismo y la depredación. Sin embargo, los costos asociados con la migración se traducen en restricciones alimentarias, energéticas, temporales e inmunitarias. La deforestación y la destrucción de los humedales costeros, asociados con la expansión agrícola y urbana, son las principales causas de la disminución de las poblaciones de aves migratorias. Cuando atraviesan las fronteras políticas, las especies migratorias se exponen a políticas ambientales diferentes y, a veces, poco eficaces para la conservación de sus hábitats y recursos de los cuales ellas dependen. En Canadá y los Estados Unidos, la Convención sobre las aves migratorias, firmada en 1916, asegura la implementación de las legislaciones nacionales con respecto a la reglamentación de la caza y el establecimiento de reservas protegidas para la avifauna migratoria. Además, la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Convención de Bonn) establece un cuadro de protección integral de las especies listadas en el Anexo I y exige a los Estados miembros que concluyen acuerdos sobre las especies listadas en el Anexo II del convenio. Así, el Acuerdo sobre las aves acuáticas migratorias afro-euroasiáticas es la principal herramienta de conservación de las aves migratorias que nidifican en el Paleártico y que invernan en la región Afrotropical. Esta tesina presenta un análisis crítico y una discusión de la eficacia de los convenios internacionales sobre la protección de las especies migratorias. La eficacia de los convenios depende de la capacidad de sus mecanismos para prevenir, mitigar o resolver las problemáticas de conservación que tratan. En este sentido, los objetivos de conservación de la Convención de Bonn y el acuerdo sobre las aves acuáticas migratorias afro-euroasiáticas están limitados por: la ausencia de disposiciones vinculantes o de disposiciones legales, la ausencia de un mecanismo supranacional de reglamentos de litigios que aparecen entre las partes, la ausencia de Estados que podrían ser un papel clave sobre algunos aspectos como el restablecimiento de las poblaciones y por la ausencia de líneas directivas y objetivos precisos y cuantificables. Los objetivos de conservación de la Convención sobre las aves migratorias están limitados por la ausencia de definición de algunos términos, dejando espacio para la interpretación de las legislaciones nacionales, y la ausencia de un mecanismo supranacional de reglamentación de litigios entre los partes. Dos estudios de caso de las subespecies rufa y canutus del playero rojizo (Calidris canutus) revelan que estas limitaciones han contribuido al fracaso de la conservación del playero rojizo en América y en Europa respectivamente. De este modo, ocho expertos implicados con la conservación del playero rojizo fueron consultados para identificar las posibles maneras de lograr a una mejor colaboración nacional e internacional. Estos expertos han declarado inequívocamente que los esfuerzos de conservación deben ser establecidos sobre iniciativas locales e internacionales. Los mismos expertos perciben la ausencia de disposiciones vinculantes, la falta de financiamiento de las organizaciones no-gubernamentales, de las instituciones científicas, y la falta de coordinación entre las políticas nacionales de desarrollo, como obstáculos para la conservación de las aves migratorias y de sus hábitats. No obstante, la creación de acuerdos y de planos de acción que posean disposiciones vinculantes y de líneas directivas comunes a escala internacional son percibidas como oportunidades para una cooperación más efectiva. Se hacen recomendaciones que apoyan el principio de que los convenios y acuerdos deben presentar iniciativas locales en el contexto internacional de conservación, especialmente con la implementación de la legislación nacional necesaria para asegurar la ejecución de estos convenios. "

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description Resumen en español: "Las aves migratorias realizan desplazamientos estacionales entre sus áreas de nidificación y de invernación con el fin de explotar hábitats con recursos abundantes, evitando aquellas condiciones adversas relacionadas con el clima, el parasitismo y la depredación. Sin embargo, los costos asociados con la migración se traducen en restricciones alimentarias, energéticas, temporales e inmunitarias. La deforestación y la destrucción de los humedales costeros, asociados con la expansión agrícola y urbana, son las principales causas de la disminución de las poblaciones de aves migratorias. Cuando atraviesan las fronteras políticas, las especies migratorias se exponen a políticas ambientales diferentes y, a veces, poco eficaces para la conservación de sus hábitats y recursos de los cuales ellas dependen. En Canadá y los Estados Unidos, la Convención sobre las aves migratorias, firmada en 1916, asegura la implementación de las legislaciones nacionales con respecto a la reglamentación de la caza y el establecimiento de reservas protegidas para la avifauna migratoria. Además, la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Convención de Bonn) establece un cuadro de protección integral de las especies listadas en el Anexo I y exige a los Estados miembros que concluyen acuerdos sobre las especies listadas en el Anexo II del convenio. Así, el Acuerdo sobre las aves acuáticas migratorias afro-euroasiáticas es la principal herramienta de conservación de las aves migratorias que nidifican en el Paleártico y que invernan en la región Afrotropical. Esta tesina presenta un análisis crítico y una discusión de la eficacia de los convenios internacionales sobre la protección de las especies migratorias. La eficacia de los convenios depende de la capacidad de sus mecanismos para prevenir, mitigar o resolver las problemáticas de conservación que tratan. En este sentido, los objetivos de conservación de la Convención de Bonn y el acuerdo sobre las aves acuáticas migratorias afro-euroasiáticas están limitados por: la ausencia de disposiciones vinculantes o de disposiciones legales, la ausencia de un mecanismo supranacional de reglamentos de litigios que aparecen entre las partes, la ausencia de Estados que podrían ser un papel clave sobre algunos aspectos como el restablecimiento de las poblaciones y por la ausencia de líneas directivas y objetivos precisos y cuantificables. Los objetivos de conservación de la Convención sobre las aves migratorias están limitados por la ausencia de definición de algunos términos, dejando espacio para la interpretación de las legislaciones nacionales, y la ausencia de un mecanismo supranacional de reglamentación de litigios entre los partes. Dos estudios de caso de las subespecies rufa y canutus del playero rojizo (Calidris canutus) revelan que estas limitaciones han contribuido al fracaso de la conservación del playero rojizo en América y en Europa respectivamente. De este modo, ocho expertos implicados con la conservación del playero rojizo fueron consultados para identificar las posibles maneras de lograr a una mejor colaboración nacional e internacional. Estos expertos han declarado inequívocamente que los esfuerzos de conservación deben ser establecidos sobre iniciativas locales e internacionales. Los mismos expertos perciben la ausencia de disposiciones vinculantes, la falta de financiamiento de las organizaciones no-gubernamentales, de las instituciones científicas, y la falta de coordinación entre las políticas nacionales de desarrollo, como obstáculos para la conservación de las aves migratorias y de sus hábitats. No obstante, la creación de acuerdos y de planos de acción que posean disposiciones vinculantes y de líneas directivas comunes a escala internacional son percibidas como oportunidades para una cooperación más efectiva. Se hacen recomendaciones que apoyan el principio de que los convenios y acuerdos deben presentar iniciativas locales en el contexto internacional de conservación, especialmente con la implementación de la legislación nacional necesaria para asegurar la ejecución de estos convenios. "
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Cuando atraviesan las fronteras políticas, las especies migratorias se exponen a políticas ambientales diferentes y, a veces, poco eficaces para la conservación de sus hábitats y recursos de los cuales ellas dependen. En Canadá y los Estados Unidos, la Convención sobre las aves migratorias, firmada en 1916, asegura la implementación de las legislaciones nacionales con respecto a la reglamentación de la caza y el establecimiento de reservas protegidas para la avifauna migratoria. Además, la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Convención de Bonn) establece un cuadro de protección integral de las especies listadas en el Anexo I y exige a los Estados miembros que concluyen acuerdos sobre las especies listadas en el Anexo II del convenio. Así, el Acuerdo sobre las aves acuáticas migratorias afro-euroasiáticas es la principal herramienta de conservación de las aves migratorias que nidifican en el Paleártico y que invernan en la región Afrotropical. Esta tesina presenta un análisis crítico y una discusión de la eficacia de los convenios internacionales sobre la protección de las especies migratorias. La eficacia de los convenios depende de la capacidad de sus mecanismos para prevenir, mitigar o resolver las problemáticas de conservación que tratan. En este sentido, los objetivos de conservación de la Convención de Bonn y el acuerdo sobre las aves acuáticas migratorias afro-euroasiáticas están limitados por: la ausencia de disposiciones vinculantes o de disposiciones legales, la ausencia de un mecanismo supranacional de reglamentos de litigios que aparecen entre las partes, la ausencia de Estados que podrían ser un papel clave sobre algunos aspectos como el restablecimiento de las poblaciones y por la ausencia de líneas directivas y objetivos precisos y cuantificables. Los objetivos de conservación de la Convención sobre las aves migratorias están limitados por la ausencia de definición de algunos términos, dejando espacio para la interpretación de las legislaciones nacionales, y la ausencia de un mecanismo supranacional de reglamentación de litigios entre los partes. Dos estudios de caso de las subespecies rufa y canutus del playero rojizo (Calidris canutus) revelan que estas limitaciones han contribuido al fracaso de la conservación del playero rojizo en América y en Europa respectivamente. De este modo, ocho expertos implicados con la conservación del playero rojizo fueron consultados para identificar las posibles maneras de lograr a una mejor colaboración nacional e internacional. Estos expertos han declarado inequívocamente que los esfuerzos de conservación deben ser establecidos sobre iniciativas locales e internacionales. Los mismos expertos perciben la ausencia de disposiciones vinculantes, la falta de financiamiento de las organizaciones no-gubernamentales, de las instituciones científicas, y la falta de coordinación entre las políticas nacionales de desarrollo, como obstáculos para la conservación de las aves migratorias y de sus hábitats. No obstante, la creación de acuerdos y de planos de acción que posean disposiciones vinculantes y de líneas directivas comunes a escala internacional son percibidas como oportunidades para una cooperación más efectiva. Se hacen recomendaciones que apoyan el principio de que los convenios y acuerdos deben presentar iniciativas locales en el contexto internacional de conservación, especialmente con la implementación de la legislación nacional necesaria para asegurar la ejecución de estos convenios. " Resumen en francés: "Les oiseaux migrateurs entreprennent des déplacements saisonniers entre leurs aires de reproduction et d’hivernage dans le but d’exploiter des habitats aux ressources abondantes en évitant ceux aux conditions délétères liées au climat, au parasitisme et à la prédation. Toutefois, les coûts associés à la migration s’expriment par des contraintes alimentaires, énergétiques, temporelles et immunitaires. La déforestation et la destruction des milieux humides côtiers, associées à l’expansion agricole et urbaine, sont les principales causes du déclin des populations d’oiseaux migrateurs. Lorsqu’elles franchissent les frontières politiques, les espèces migratrices s’exposent à des politiques environnementales différentes et, parfois, inefficaces pour la conservation de leurs habitats et des ressources sur lesquelles elles dépendent. En Amérique du Nord, la Convention concernant la protection des oiseaux migrateurs, ratifiée en 1916, assure la mise en oeuvre de législations nationales concernant la réglementation de la chasse et l’établissement de réserves protégées pour l’avifaune migratrice. Par ailleurs, la Convention sur la conservation des espèces migratrices appartenant à la faune sauvage (Convention de Bonn) établit un cadre de protection intégrale des espèces inscrites à l’Annexe I et exige des États membres qu’ils concluent des Accords pour les espèces inscrites à l’Annexe II de la convention. Ainsi, l’Accord sur la conservation des oiseaux d'eau migrateurs d'Afrique-Eurasie est le principal outil de conservation des oiseaux migrateurs nidifiant dans le Paléarctique et hivernant dans l’Afrotropical. Cet essai présente une analyse critique et une discussion de l’efficacité des conventions internationales sur la protection des espèces migratrices. L’efficacité des conventions repose sur la capacité de leurs mécanismes à prévenir, à atténuer ou à régler les problématiques de conservation qu’elles abordent. À cet égard, l’atteinte des objectifs de conservation de la Convention sur la conservation des espèces migratrices appartenant à la faune sauvage et de l’Accord sur la conservation des oiseaux d'eau migrateurs d'Afrique-Eurasie est limitée par l’absence de dispositions contraignantes, l’absence de mécanisme supranational de iv règlement des litiges apparaissant entre les parties, l’absence d’États pouvant jouer un rôle clé et, sur certains aspects tels que le rétablissement des populations, l’absence de lignes directrices et d’objectifs précis et quantifiables. L’atteinte des objectifs de conservation de la Convention concernant la protection des oiseaux migrateurs est limitée par l’absence de définition de certains termes, laissant place à interprétation dans les législations nationales, et par l’absence de mécanisme supranational de règlement des litiges entre les parties. Deux études de cas sur les ssp. rufa et ssp. canutus révèlent que ses limites ont contribué à l’échec de la conservation du bécasseau maubèche (Calidris canutus) en Amérique et en Europe respectivement. À cet effet, huit experts impliqués dans la conservation du bécasseau maubèche ont été consultés de manière à identifier les moyens visant à parvenir à une meilleure collaboration nationale et internationale. Ces experts ont affirmé sans équivoque que les efforts de conservation doivent être fondés sur des initiatives locales et internationales. Ces experts perçoivent l’absence de dispositions contraignantes, le manque de financement des organisations non gouvernementales et des institutions scientifiques et le manque de coordination entre les politiques nationales de développement comme des obstacles à la conservation des oiseaux migrateurs et de leurs habitats. Néanmoins, la création d’accord et de plans d’action possédant des dispositions contraignantes et de lignes directrices communes à l’échelle internationale sont perçus comme des opportunités pour une coopération plus efficace. Des recommandations sont apportée soutenant le principe que les conventions et les accords doivent mettre de l’avant des initiatives locales entreprises dans le cadre du contexte international de conservation, notamment par l’implémentation des législations nationales nécessaires en vue d’assurer l’exécution de ces conventions. " generalPublic info:eu-repo/classification/Tesauro/Migración de aves;Aves acuáticas;Calidris canutus canutus;Calidris canutus rufa;Conservación de aves;Obligaciones internacionales info:eu-repo/classification/Tesauro/Birds migration;Water birds;Calidris canutus canutus;Calidris canutus rufa;Bird conservation;International obligations info:eu-repo/classification/cti/2 info:eu-repo/classification/cti/24 info:eu-repo/classification/cti/24 http://ecosur.repositorioinstitucional.mx/jspui/handle/1017/1688 info:eu-repo/semantics/openAccess Español http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 application/pdf